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| Lanín: Nuevas Normas Por Santiago Storni |
Desde el 28 de agosto de 2001 acaban de entrar en vigencia nuevas normas de las actividades de montaña en el Parque y Reserva Nacional Lanín. | |
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Por su extensión no las vamos a reproducir aquí, pero los puntos a destacar
son:
Se estableció un listado de la indumentaria y el equipamiento básico que
deberá llevar todo montañista que desee ascender al volcán Lanín. Este
listado difiere según la ruta a realizar, y existe otro listado de elementos
adicionales para grupos.
Se han establecido horarios de ascención según la temporada del año y
también se fijaron topes en la cantidad de visitantes por día por ladera. El
número máximo de personas está directamente relacionado con la capacidad de
ocupación de los refugios y las vías de acceso a la cumbre. Se fijó en un
máximo de dos noches la permanencia máxima en los refugios, exceptuando casos
de emergencia o ejercicios militares.
Para cualquier actividad a realizar se debe registrar en la Intendencia del
Parque la identidad de los participantes, actividad a realizar y tiempo estimado
de permanencia, reservándose la Intendencia la facultad de restringir esa
actividad por motivos de seguridad, prevención de incendios, de alteraciones
ambientales, o desarrollo de operativos de búsqueda y rescate.
Prohibiciones expresas: Circular con vehículos a motor por fuera de caminos
vehiculares. Hacer fuego fuera de los sitios específicamente habilitados y
señalizados. Guiar excursiones sin poseer la habilitación correspondiente de
Guía del Parque Nacional Lanín. Transitar o permanecer en los "cotos de
caza" en temporada de cacería.
Para atravesar áreas de pastaje de pobladores o comunidades originarias se debe
mostrar conducta y respeto apersonándose a ellos e informarles el circuito
programado.
Los menores de 18 años que no estén acompañados por padres o tutores deben
exhibir la correspondiente autorización escrita de los mismos o emancipación.
Los clubes de montaña deberán presentar el primer día hábil de noviembre una
planificación de la actividad a realizar durante el verano. Expediciones
imprevistas deben informarlo con cinco días de antelación.
Es obligación de los usuarios de los refugios mantenerlos en buen estado de
conservación e higiene, quedando totalmente prohibido dejar residuos.
Capacidad de los refugios del volcán Lanín: RIM 26: 15 personas y equipos.
C.A.J.A. (BEBA): 10. BIM 6: 20. C.A.J.A.: 10. RIM 26 Patoruzú: 4.
Capacidad de los refugios del parque: Auquinoco: 10 personas. Rincón de los
Pinos: 10. Pichi Curruhue: 10. Curruhue Grande. 10.
Aquellos Guías de montaña que deseen desempeñarse como tales en el Parque y
la Reserva deberán estar inscriptos y habilitados por la Intendencia y
ajustarse al Reglamento.
Sanciones: Infrigir estas normas puede motivar la suspensión de la actividad,
multas, inhabilitación del Guía por 1 a 5 años, reparación de los daños si
se hubiesen ocasionado; todo bajo la jurisdicción de los tribunales federales.
El presente informe no sustituye la lectura de la
normativa. En "al borde" tenemos un impreso de las mismas y del
listado de Guías habilitados, y hemos solicitado a la intendencia del Parque
nos las envíe por correo electrónico para facilitar su difusión.
Fuente: Diego Lucca, Guardaparque Lanín,
Montaña y Trekking.
Intendencia: laninupublico@smandes.com.ar
Tel: 02972-427233.
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